Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)


El ROF es el Reglamento de Organización y Funciones de una entidad, que se constituye en un documento técnico normativo de gestión institucional que establece:
a) La estructura orgánica de la entidad.
b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.
c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. Este instrumento de gestión formaliza las competencias de cada área dentro de la organización y en función a ello se puede determinar las responsabilidades que le corresponde en el logro de los objetivos institucionales.

Explicación
La organización del gobierno local la conforma el Concejo Municipal, integrada por regidores; y, la Alcaldía, integrada por el alcalde, quien preside el Consejo Municipal. Tanto el alcalde como los regidores son funcionarios públicos elegidos por sufragio directo de los ciudadanos, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; y su mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley.
El Concejo Municipal es el órgano que ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras y la Alcaldía es el órgano que ejerce las funciones ejecutivas, siendo el Alcalde el representante legal del GL y su máxima autoridad administrativa.
Otro elemento que constituye la organización del gobierno local es la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la gestión y fiscalización de los gobiernos locales. Esto se basa en el carácter de representación directa del vecindario que tiene el GL, donde la Constitución le otorga la función de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Por ello la LOM señala que como parte de la organización del GL se constituyen los órganos de coordinación como el Consejo de Coordinación Local Provincial o Distrital y la Junta de Delegados Vecinales; éstos órganos tienen la finalidad de promover la inclusión y participación de los ciudadanos en la definición de políticas de desarrollo local, determinación de prioridades de gestión de los servicios públicos e inversión, así como en fiscalización de las acciones municipales conforme a ley.
La organización del gobierno local se complementa, en el ámbito del ejercicio de las funciones ejecutivas de la Alcaldía, a través de los órganos de administración, los cuales son determinados con autonomía por cada GL, de acuerdo con las demandas y necesidades en el cumplimiento de sus funciones y competencias, así como de la disponibilidad de recursos presupuestarios de los que disponen.
La determinación de los órganos de administración municipal que determine el respectivo Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, adopta una estructura gerencial atendiendo a los procesos de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y segundad ciudadana.

Base Legal
a) Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, D.S. Nº 043-2006-PCM, publicado el 26/07/2006.
b) Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27/05/2003

Recomendación de buenas prácticas
1. Verificar la existencia del ROF en la municipalidad, el cual debe estar aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal.
2. Verificar que las áreas y funcionarios realizan su gestión en concordancia con el ROF vigente.
3. Identificar las dificultades y deficiencias de la organización actual y promover los cambios que sean necesarios en el ROF.

ROF 2016


  • Descargar ROF - 2016 (Ordenanza 333-2016)
  • ROF 2011


  • Descargar ROF - 2011 (Ordenanza 227-2011)
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